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CAMBIO JURISPRUDENCIAL

La Honorable Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia de casación civil de fecha 28 de Octubre de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO,

modificó la jurisprudencia que hasta la fecha había desarrollado sobre la aplicación de la ley 54 de 1990 por la cual se definen las uniones maritales de hecho 

y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes, para disponer que debe tenerse en cuenta para el nacimiento y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho la fecha de iniciación de la relación marital, y no la de entrada en vigencia de la ley.

Considera la Corte que “desde la óptica de la actual Constitución, es necesario prohijar una interpretación de la Ley 54 de 1990, que le permita a las familias integradas con anterioridad a su expedición, y que se preservaron con posterioridad a ella, recibir de inmediato el reconocimiento que esa normatividad les confiere, específicamente en lo tocante con la conformación de la sociedad patrimonial entre quienes, de antiguo, o ex ante, vienen siendo compañeros permanentes, sin que se pueda negar esa retrospectividad argumentando que la misma carta Política garantiza “los derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores” (art. 58), toda vez que, como se explicará en párrafos siguientes, antes de 1990, en puridad, no existía ninguna normatividad que regulara los efectos patrimoniales del otrora llamado concubinato, por lo que no podría afirmarse válidamente la existencia de derechos adquiridos de los compañeros permanentes con anterioridad a la promulgación de la Ley 54. Dicho con brevedad –y anticipadamente-, en casos de anomia no hay derechos adquiridos.”

Por ser de gran interés para la comunidad jurídica, publicamos el texto completo de dicha providencia y de sus salvamentos de voto.
 

 
 

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